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CARGA | CEDA amplía medidas de seguridad


Héctor Ulises García Nieto, Coordinador General de la Central de Abasto de la Ciudad de México dio a conocer que tanto el Gobierno Federal como el Gobierno de la Ciudad de México han venido publicando distintos Acuerdos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los días 19 y 20 de marzo y 1° de abril de 2020, en donde se determinan medidas preventivas para evitar contagios, que tienen por objeto disminuir al máximo la curva de contagios de COVID-19 entre la población, ante la emergencia sanitaria.

En ese sentido, reiteró que, entre las medias sanitarias que deben ser adoptadas de inmediato, relacionadas con las actividades de la Central de Abasto de la Ciudad de México, son las siguientes:

a) Lavarse continuamente las manos con agua y jabón, al menos durante veinte segundos y mínimo veinte veces durante la jornada laboral.

b) Estornudar o toser en el ángulo interior del codo.

c) Mantener los locales, bodegas y/o terrenos ventilados y limpios constantemente durante el día con cloro y/o cualquier otro articulo de limpieza desinfectante.

d) Desinfectar los utensilios y superficies de uso común con cloro y/o con cualquier otro artículo de limpieza con los mismos fines.

e) Usar soluciones a base de alcohol gel al setenta por ciento aplicándolo en las manos de manera constante.

f) No tocarse ojos, nariz y boca. En caso de hacerlo, lavarse las manos.

g) En la preparación de alimentos, portar delantal, guantes, red para cabello y cubrebocas.

h) En caso de presentar síntomas de enfermedades respiratorias, abstenerse de acudir a su centro de trabajo.

i) Evitar el contacto directo con personas que tienen síntomas de resfriado o gripe.

j) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia).

k) Respetar la sana distancia entre personas manteniendo distancia de metro y medio.

l) Evitar la conglomeración dentro y fuera de las bodegas, locales y/o terrenos, respetando la sana distancia, procurando sólo atender a dos personas a la vez.

I. Es obligatorio el uso de cubrebocas, así como contar con gel antibacterial y/o cualquier sustancia desinfectante dentro de locales, bodegas y/o terrenos.

II. El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad; estado de embarazo o puerperio inmediato; o con diagnóstico de hipertensión arterial,

diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, así como menores de edad.

III. Se ordena la suspensión inmediata, del 01 al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la Central de Abasto de la Ciudad de México, para disminuir la carga de la enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población.

Concluyó afirmando que en caso de incumplimiento de las medidas anteriores, dará lugar a la imposición de las sanciones respectivas en materia de salud y demás ordenamientos aplicables, que pueden consistir, eventualmente, en la suspensión temporal de actividades.

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